martes, 23 de junio de 2009

- ANTARTIDA -







Tratado Antártico






El Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959 y entro en vigencia el 23 de junio de 1961. Regula las relaciones entre los estados firmantes en las materias relacionadas con la Antártida. El Tratado afecta los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur.





Los firmantes iniciales (países signatarios) fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS (sustituida por Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, pero el Tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios. Desde su firma varios países más se han adherido al tratado.





El Tratado congela las aspiraciones territoriales de los signatarios, impide la negación o afirmación de derechos de soberanía de los firmantes, y prohíbe la realización de nuevas reclamaciones, protegiendo los derechos de soberanía de sus miembros signatarios.





Limita la dedicación de las actividades de la Antártida a misiones pacíficas, en particular científicas. Establece asimismo el intercambio de información, personal científico, observaciones y resultados sobre las actividades realizadas por los signatarios en el continente.





Queda prohibida toda medida militar y el uso militar de las bases. Se prohíbe el ensayo de toda clase de armas, así como las explosiones nucleares o almacenar material radiactivo. El uso de energía o material nuclear debe ser concordado por todas las partes del Tratado.
Hay un sistema de inspección abierto a todas las partes del Tratado. Se efectuaron Asambleas Consultivas del Tratado Antártico en forma anual. Fueron bianuales entre 1959 y 1994.





Varios países reclaman parte del territorio de la Antártida; entre ellos Argentina, Chile, Australia, Francia y Reino Unido, que disputan entre sí parte de sus territorios reclamados por estar sobrepuestos entre sí.
Siete de los países miembros consultivos del Tratado Antártico mantienen reclamos sobre el territorio de la Antártida. En virtud del Artículo 4° del tratado, existe un "congelamiento" de los reclamos de soberanía que fueron hechos valer antes de la firma del mismo, e impide durante su vigencia que se hagan nuevas reclamaciones de soberanía.





Los reclamos territoriales en la Antártida no son reconocidos por otros países ni por la Organización de las Naciones Unidas; a excepción de Australia, Nueva Zelanda, Francia, Noruega y Reino Unido, que sí reconocen mutuamente sus reclamos territoriales por no estar sobrepuestos. Argentina y Chile también reconocen las áreas en donde no se sobreponen sus reclamos y denominan al conjunto de sus territorios antárticos como Antártida Sudamericana.





Estados Unidos y Rusia rechazan cualquier reclamo territorial en la Antártida, pero al momento de firmar el tratado, se han reservado el derecho a hacerlos en caso de que otros estados intenten hacer efectivos los suyos.
Argentina (Antártida Argentina), es el territorio entre los 25°O y los 74°O al sur del los 60°S, forma uno de los 4 departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, excepto las islas Orcadas del Sur y Shetland del Sur que integran el Departamento Islas del Atlántico Sur de esa provincia. El reclamo fue oficializado en 1943 y se contrapone parcialmente con el reclamo chileno y totalmente con el británico.





Australia (Territorio Antártico Australiano, en inglés Australian Antarctic Territory), entre los 45°E y los 136°E y entre los 142°E y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamo de 1933, uno de los 7 territorios externos de Australia.
Chile (Territorio Chileno Antártico), entre los 53°O y los 90°O, (sin límite Norte) delimitado en 1940, corresponde a la Comuna Antártica, una de las 2 comunas de la Provincia de la Antártica Chilena, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.





Francia (Tierra Adelia, en francés Terre Adélie), entre los 136°E y los 142°E, al sur de los 60°S, reclamación de 1924, uno de los 4 distritos de las Tierras Australes y Antárticas Francesas.





Noruega (Tierra de la Reina Maud, en noruego Dronning Maud Land), entre los 20°O y los 45°E, (sin límites norte ni sur) reclamada en 1938, y la isla Pedro I (68°50'S 90°35'O), reclamo de 1929.
Nueva Zelanda (Dependencia Ross, en inglés Ross Dependency), entre los 150°O y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamo de 1923, como un territorio dependiente neozelandés.





Reino Unido (Territorio Antártico Británico, en inglés British Antarctic Territory), entre los 20°O y los 80°O, al sur de los 60°S, reclamo de 1908 (con sus límites actuales fijados en 1962) como un territorio de ultramar, superpuesto totalmente con el reclamo argentino y parcialmente con el chileno.


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